REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL

Maracay, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 6C-21.321/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 7°: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: REYES ALVARADO CHRISTOPHER ANTONIO
DEFENSOR: ABG. CRISTOBAL MUGUERZA TERAN
SECRETARIO ABG. MARIA EUGENIA BORGES

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua del ciudadano CHRISTOPHER ANTONIO REYES ALVARADO, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-14.297.311 natural del Estado Aragua, Nacido el 13 de Mayo de 1979, de 29 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Instalador de Techo, residenciado en CALLE 12 CASA Nro. 22, MUNICIPIO GIRARDOT DE MARACAY ESTADO ARAGUA; esta Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Visto que para el momento de la realización de la Audiencia para oír al Imputado y la revisión de las actuaciones se puedo observar que Ciudadano CHRISTOPHER ANTONIO REYES ALVARADO antes identificado, que el mismo era solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones del Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de la orden de aprehensión N° 108 de fecha 15 de Enero de 2009 en la causa asignada con el numero 8C-SOL-806-09 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de BEATRIZ EUGENIA RAMIREZ VAZQUEZ Y BRICEÑO ARROYO BENJAMIN ANTONIO; en consecuencia este tribunal acordó la detención como legitima por estar requerido por el Tribunal antes mencionado mantuvo la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Declinar la Competencia de conformidad al Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal así como la remisión de la presente causa al Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se fija como Centro de Reclusion el Centro de Atención al Detenido “ALAYON”igualmente ordena el Traslado del Ciudadano CHRISTOPHER ANTONIO REYES ALVARADO anteriormente identificado para el día Jueves 07 de Mayo de 2009 a las 08:30 am a los fines de que sea escuchado por ante ese Tribunal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: acordó la Detención como Legitima en virtud de la solicitud de orden de aprehensión dictada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 108 de fecha 15 de Enero de 2009 en la causa asignada con el numero 8C-SOL-806-09 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de BEATRIZ EUGENIA RAMIREZ VAZQUEZ Y BRICEÑO ARROYO BENJAMIN ANTONIO. SEGUNDO: Se mantine la Medida Privativa Preventiva de Libertad de Comformidad a lo establecido en los articulos 250, 251 y 252 del Codigo Organico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Para el ciudadano CHRISTOPHER ANTONIO REYES ALVARADO, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-14.297.311 natural del Estado Aragua, Nacido el 13 de Mayo de 1979, de 29 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Instalador de Techo, residenciado en CALLE 12 CASA Nro. 22, MUNICIPIO GIRARDOT DE MARACAY ESTADO ARAGUA. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Octavo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se fija como Centro de Reclusion el Centro de Atención al Detenido “ALAYON”igualmente ordena el Traslado del Ciudadano CHRISTOPHER ANTONIO REYES ALVARADO anteriormente identificado para el día Jueves 07 de Mayo de 2009 a las 08:30 am a los fines de que sea escuchado por ante ese Tribunal se acordó el Librar Oficio respectivo, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Oficio. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG.MARIA EUGENIA BORGES.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA.



Causa Nro. 6C-21.321-09