REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL

Maracay, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 6C-21.326/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 6°: ABG. FANNY CABARCAS
IMPUTADO: LINARES ANDRADE JESÚS FELIPE
DEFENSOR: ABG. SILVANO MOTA
SECRETARIO ABG. MARIA EUGENIA BORGES

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua del ciudadano LINARES ANDRADE JESÚS FELIPE, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-19.553.451 natural del Estado Aragua, Nacido el 07 de Junio de 1987, de 21 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Estudiante, residenciado en URBANIZACION CALICANTO, CUARTA TRANSVERSAL, CASA Nº 07, QUNTA AVE MARIA, MARACAY ESTADO ARAGUA; esta Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Visto que para el momento de la realización de la Audiencia para oír al Imputado y la revisión de las actuaciones se puedo observar que el Ciudadano LINARES ANDRADE JESÚS FELIPE antes identificado, que el mismo era solicitado por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones del Quinto y Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según expediente Nª F220808 por la comisión de los delito de Robo de vehículo automotor y Robo Genérico de fecha 15-01-09; en consecuencia este tribunal acordó la detención como legitima por estar requerido por el Tribunal antes mencionado, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º consistente en la obligación de permanecer bajo la vigilancia de un familiar, presentándose en el acto la ciudadana Mona Andrade Molina, titular de la cèdula de identidad Nª V-7.199.423 en su carácter de madre del imputado, quién se comprometió a vigilarlo; y ordinal 9º, la obligación de acudir a los Tribunales 5º y 10º de Control Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de solventar su situación, Acuerda Declinar la Competencia de conformidad al Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal así como la remisión de la presente causa al Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: acordó la Detención como Legitima en virtud de la solicitud de orden de aprehensión dictada por los Tribunales Décimo y Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha15-01-09; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores . SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º y 9ª consistente en la obligación de permanecer bajo la vigilancia de su madre la ciudadana Mona Andrade Molina, titular de la cedula de identidad Nº V-7.199.423 y la obligación de acudir a los tribunales Décimo y Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo a los fines de solventar su situación. TERCERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Para el ciudadano LINARES ANDRADE JESÚS FELIPE, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-19.553.451 natural del Estado Aragua, Nacido el 07 de Junio de 1987, de 21 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Estudiante, residenciado en URBANIZACION CALICANTO, CUARTA TRANSVERSAL, CASA Nº 07, QUNTA AVE MARIA, MARACAY ESTADO ARAGUA. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Décimo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Oficio. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG.MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA.



Causa Nro. 6C-21.326-09





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL

Maracay, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 6C-21.326/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 6°: ABG. FANNY CABARCAS
IMPUTADO: LINARES ANDRADE JESÚS FELIPE
DEFENSOR: ABG. SILVANO MOTA
SECRETARIO ABG. MARIA EUGENIA BORGES

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua del ciudadano LINARES ANDRADE JESÚS FELIPE, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-19.553.451 natural del Estado Aragua, Nacido el 07 de Junio de 1987, de 21 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Estudiante, residenciado en URBANIZACION CALICANTO, CUARTA TRANSVERSAL, CASA Nº 07, QUNTA AVE MARIA, MARACAY ESTADO ARAGUA; esta Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Visto que para el momento de la realización de la Audiencia para oír al Imputado y la revisión de las actuaciones se puedo observar que el Ciudadano LINARES ANDRADE JESÚS FELIPE antes identificado, que el mismo era solicitado por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones del Quinto y Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según expediente Nª F220808 por la comisión de los delito de Robo de vehículo automotor y Robo Genérico de fecha 15-01-09; en consecuencia este tribunal acordó la detención como legitima por estar requerido por el Tribunal antes mencionado, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º consistente en la obligación de permanecer bajo la vigilancia de un familiar, presentándose en el acto la ciudadana Mona Andrade Molina, titular de la cèdula de identidad Nª V-7.199.423 en su carácter de madre del imputado, quién se comprometió a vigilarlo; y ordinal 9º, la obligación de acudir a los Tribunales 5º y 10º de Control Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de solventar su situación, Acuerda Declinar la Competencia de conformidad al Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal así como la remisión de la presente causa al Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: acordó la Detención como Legitima en virtud de la solicitud de orden de aprehensión dictada por los Tribunales Décimo y Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha15-01-09; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores . SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º y 9ª consistente en la obligación de permanecer bajo la vigilancia de su madre la ciudadana Mona Andrade Molina, titular de la cedula de identidad Nº V-7.199.423 y la obligación de acudir a los tribunales Décimo y Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo a los fines de solventar su situación. TERCERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Para el ciudadano LINARES ANDRADE JESÚS FELIPE, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-19.553.451 natural del Estado Aragua, Nacido el 07 de Junio de 1987, de 21 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Estudiante, residenciado en URBANIZACION CALICANTO, CUARTA TRANSVERSAL, CASA Nº 07, QUNTA AVE MARIA, MARACAY ESTADO ARAGUA. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Décimo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Oficio. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG.MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA.



Causa Nro. 6C-21.326-09