REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 6C-SOL-830/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8° MP: ABG. CRISTINA AGUIRRE
IMPUTADO: IBARRA MOGOLLON ALEXIS RAMON,
IBARRA MOGOLLON ALEXIS ESTAIN Y
SALCEDO TOVAR JEAN CARLO
VICTIMA: OVIEDO ROMERO EDGARDO JOSE (OCCISO)
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos IBARRA MOGOLLON ALEXIS RAMON, IBARRA MOGOLLON ALEXIS ESTAIN Y SALCEDO TOVAR JEAN CARLO, venezolanos, identificados con la cédula de identidad Nº V-18.163.769, V-18.163.768 y V-16.344.717, residenciados los dos primeros en pasaje las Marias casa Nº 2-1 sector Puerta Negra las Guacamayas La Victoria , Estado Aragua, y el ultimo sin residencia fija; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) el Acta de Entrevista del ciudadano: OVIEDO ROMERO YOLEXYS JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-12.159.007, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle El Rosal, Casa Nº 15 , San Mateo, Estado Aragua, quien expuso: “…Comparezco por ante este despacho debido que el día de hoy aproximadamente a las 02: 00 horas de la madrugada me pare a llenar los pipotes de agua, cuando escuche un disparo, vi a una personas corriendo, y me asome, fui cuando mi hermano menor Nixon Robinsón Oviedo, me dijo que le habían dado un tiro a mi otro hermano de nombre Edgardo, que lo habían llevado al hospital, yo vine al hospital “José María Benítez”, donde me informaron que había fallecido antes de llegar al hospital …” El se encontraba en una miniteca en una casa del sector, de una ciudadana llamada Yudith Olivares, en la calle principal del Barrio Bolívar, donde venden licor, al parecer hubo una discusión con unos sujetos apodados los “Morochos de Guacamaya”, y uno de ellos efectuó un disparo a mi hermano …”2.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano: Gil Yolis Antonieta titular de la cedula de identidad Nº V-13.019.425, residenciada en el Barrio Bolívar, Calle Mariño, Casa Nº 01 , San Mateo, Estado Aragua, quien expuso: “…Comparezco por ante este despacho debido que el día de ayer me encontraba en una miniteca, en una casa de la Calle Principal, me fui como a la 01:30 horas de la madrugada de hoy y como a las 02:00 horas de la madrugada del día escuche como tres disparos, al salir me entere que habían matado a un muchacho de nombre Edgardo, quien es cuñado de una de mis hijas, y se encontraba también en la miniteca …”3.-Con el Acta de Investigación penal subscrita por los funcionarios Detective Villalobos Luis y Agente Piñuela Francis, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación La Victoria, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la primera Diligencias Preliminares para el esclarecimientos de los hechos…”4.-Con el Acta de Inspección Técnica Policial signado con el numero 0455 de fecha 22 de Marzo del 2009, subscrita por los funcionarios Detective Villalobos Luis y Agente Piñuela Francis, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub- Delegación La Victoria, practicada al cuerpo del hoy Occiso 5.-Con el Acta de Inspección Técnica Policial signado con el numero 0456 de fecha 22 de Marzo del 2009, subscrita por los funcionarios Detective Villalobos Luís y Agente Piñuela Francis, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub- Delegación La Victoria, practicada al lugar de los hechos. 6.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano: Oviedo Romero Rosmel Robinsón, titular de la cedula de identidad Nº V-20.410.374, residenciada en el Barrio Bolívar, Calle Principal, parte alta, Casa Sin Numero , San Mateo, Estado Aragua, quien expuso: “…Bueno en relación a la muerte de mi hermano Edgardo José Oviedo, puedo decir que uno de los MOROCHOS de Guacamayas el que se llama Ramón, saco una arma de fuego y le dio un disparo, todo eso motivado a una discusión donde mi hermano ayudo a tranquilizar la situación pero después la agarraron con el donde primeramente, le dijo a mi hermano que le iba a dar un tiro, mi hermano le contesto que se lo diera, pero para evitar todo nos fuimos, luego mas delante de la calle, salio otro sujeto nos apunto y fue cuando llego Ramón y le dio el disparo. …El que le dio el tiro a mi hermano se llama Ramón y el otro se llama Alexis… Y el arma con que le dio el es un 38. …”7.-Con el Acta de Investigación penal subscrita por el funcionario Detective Villalobos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación La Victoria, mediante la cual deja constancia de la identificación plena de las personas identificadas de la presente investigación por la cual libro Boleta de Citación al ciudadano JUAN CARLOS SALCEDO TOVAR, a la cual no asistió.8.- Con el Acta de Entrevista de la ciudadana: Romero Arrieta Alida, titular de la cedula de identidad Nº V-6.874.699, residenciada en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 18 , San Mateo, Estado Aragua, quien expuso: “…Yo vengo a este Despacho debido a que el día el sábado 21 de Marzo del presente año, habia una fiesta en el Barrio, en la cual mataron a un muchacho de nombre Edgardo, quien lo mato fue Ramón uno de los Morochos de Guacamaya, como ellos visitaban con frecuencia la casa, unos azotes del Barrio apodados “El Lincho” y “Camello”, fueroin hasta a mi casa le cayeron a tiros y después intentaron quemarla, escuche rumores que en esa fiesta el morocho de nombre ramón tuvo un problema con el “Lincho”, ahora no se porque mato a Edgardo,…”9.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano: Bernal Romero Juan Carlos, titular de la cedula de identidad Nº V-15.914.891, residenciado en la calle Federación , residencias Ochoa, nivel 2 del Barrio la Matica Arriba de Los Teques, Estado Miranda , quien expuso: “…Me encontraba en una fiesta que se estaba celebrando en casa de la señora Yudith, de repente veo que se presento un problema entre las personas que estaban alli y comenzaron a sacar armas de fuego, entonces me fui para la casa de mi tía Alida que es donde me estaba quedando y en el camino escucho varios disparo y al rato llego la policía y vi que avisan matado a un muchacho, y uno de lo que estaban peleando escuche que le decían los morochos.10.- Protocolo de autopsia de fecha 25-03-09, practica por la Dra. Solangela Mendoza Goicoechea Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Maracay, realizada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGARDO JOSE OVIEDO ROMERO, donde se deja constancia de las causa de la muerte.
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en el Artículo 406 en su último aparte, en concordancia con el articulo 83 y 286 todos del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal de los ciudadanos que son señalados como Imputados en la presente Causa; ya que de la declaración rendida por el ciudadano OVIEDO ROMERO ROSMEL ROBINSON hermano del hoy occiso, quien se encontraba presente al momento de la comisio del hecho, y manifesto ver a uno de los ciudadno supra mencionados, reconociendolo como el morocho que le dio el disparo con un arma de fuego a su hermano; por lo que se determina que fue uno de los imputados de autos en complicidad correspectiva con los otros quienes realizaron el hecho; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad de los Imputados, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.
Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION de los ciudadanos IBARRA MOGOLLON ALEXIS RAMON, IBARRA MOGOLLON ALEXIS ESTAIN Y SALCEDO TOVAR JEAN CARLO (ya identificados) solicitada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese la Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria.
Solicitud Nro. 6C-SOL-830/09