REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Maracay, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA Nº: 6C-11.805/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 7º MP: ABG. LAURA BASTIDAS
IMPUTADOS: CORONIL AHUMADA VICENT JOSE Y
GOMEZ GIRON ERIC JOSHUA
DEFENSA: ABG. SIMON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos CORONIL AHUMADA VICENT JOSE Y GOMEZ GIRON ERIC JOSHUA; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. SIMON GONZALEZ, imputándole al ciudadano GOMEZ GIRON ERIC JOSHUA la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, igualmente la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278, asimismo hace una subsanación del escrito acusatorio en la parte de los preceptos juridicos aplicables por cuanto existe un error , en la calificación ya que solo se menciona el articulo más no el delito, siendo el mismo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Codigo Penal y para el imputado VICENT JOSE CORONIL AHUMADA la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores. Seguidamente los Acusados fueron impuestos de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra de los acusados ya identificados, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS FISCAL.

En su intervención, la representación fiscal, expone brevemente los hechos, así como los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, ratificando los medios de Pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en juicio Oral y Público. Solicitando se admita en su totalidad la acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.


DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

En su intervención los Imputados ERIC JOSHUA GÓMEZ GIRON Y JOSE VICENTE CORONIL AHUMADA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.583.803 y V-16.206.404, expusieron que no deseaban declarar.
Acto seguido, en su intervención la Defensa Privada ABG.SIMON GONZALEZ, manifestó; “Me adhiero a la comunidad de la prueba y solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad; asimismo solicito la apertura a juicio, para demostrar la inocencia de mis defendidos, es todo”.

Seguidamente, esta Juzgadora al revisar las actas procesales ADMITE, la acusación una vez subsanada por la fiscal, por cuanto la misma reúne los parámetros del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal así como la Calificación Jurídica para el acusado GOMEZ GIRON ERIC JOSHUA por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, igualmente la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Codigo Penal y para el acusado VICENT JOSE CORONIL AHUMADA la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, y en base a ello y en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito, por el que son acusados, en consecuencia se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo previsto en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor de la acusados ERIC JOSHUA GOMEZ GIRON y VICENT JOSE CORONIL AHUMADA.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN subsanada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Aragua con la subsanación realizada, en contra de los ciudadanos ERIC JOSHUA GOMEZ GIRON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.583.803; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, igualmente la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Codigo Penal y el ciudadano VICENT JOSE CORONIL AHUMADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.204.404, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores Ejusdem.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 17-01-2007, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, los ciudadanos ERIC JOSHUA GÓMEZ GIRÓN Y VICENT JOSE CORONIL AHUMADA, interceptarón al ciudadano PADRON MIGUEL ANGEL y bajo amenaza de muerte, lo sometieron obligandolo a que les entregara su vehiculo moto.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 68 al 76, para ser debatidas en Juicio Oral y Publico
4) SE ADMITE LA ADHESIÓN DE LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
5) SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Acusados antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 9° estar pendiente a los llamados que le haga el Tribunal de Juicio correspondiente.
6) SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Inevstigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión N° 059-08 de fecha 11-06-2008 en contra del ciudadano VICENT JOSE CORONIL AHUMADA,

De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado LUIS GERARDO MURGA TERAN; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA EUGENIA BORGES.

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.



Causa: 6C-11.805/07