ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003921
PARTE ACTORA: ADELA DEL VALLE PEREZ GARCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SILVIS ELENA ALVAREZ MUNERA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ODALY URBINA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho, la ciudadana: PEREZ GARCIA ADELA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 18.461.826, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.596, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la Abogada ODALY URBINA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana SILVIS ELENA ALVAREZ MUNERA, quien presentó escrito de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de instrumento poder del cual se desprende su representación. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada, ciudadana SILVIS ELENA ALVAREZ MUNERA, representada en este acto por la Abogada ODALY URBINA SANCHEZ, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana PEREZ GARCIA ADELA DEL VALLE, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 93340769, por la suma indicada, a nombre de la accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, con cargo a la cuenta signada con el N° 0105-0075-36-1075315735; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que pudiera haberle correspondido a la parte actora con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad; Intereses Sobre la prestación de Antigüedad; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte la ciudadana PEREZ GARCIA ADELA DEL VALLE, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA