ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001765
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CASTILLO GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA y REQUENA MATA JOSE DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PHP 101, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: PENAS VARELA CARLOS ALBERTO, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NUÑEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CASTILLO GUERRA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.801.774, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogados JOSE HERNANDEZ MEDINA y REQUENA MATA JOSE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 69.030 y 20.274, respectivamente; y el ciudadano PENAS VARELA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 5.222.819, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada CONSORCIO PHP 101, C.A., debidamente asistido por el Abogado LUIS NUÑEZ URDANETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.611. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada CONSORCIO PHP 101, C.A., representada en este acto por el ciudadano PENAS VARELA CARLOS ALBERTO, en su carácter de Gerente General de la misma, quien se encuentra debidamente facultado para ello, debidamente asistido por el Abogado LUIS NUÑEZ URDANETA, en procura de poner fin a la presente controversia, ofrece proceder al reenganche inmediato del ciudadano CASTILLO GUERRA JOSE ALBERTO, a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales venía prestando sus servicios, el día de mañana martes 12 de mayo de 2009, en su horario normal de trabajo, entendiéndose suspendida la relación de trabajo a partir del día miércoles 01 de abril de 2009 hasta el día de hoy, lunes 11 de mayo de 2009, ambas fechas inclusive, atendiendo a la naturaleza de la acción propuesta que persigue la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Por su parte el ciudadano CASTILLO GUERRA JOSE ALBERTO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados JOSE HERNANDEZ MEDINA y REQUENA MATA JOSE, manifiesta su consentimiento en reincorporarse a sus labores habituales, y continuar prestando servicios para la empresa en los términos indicados, quedando a salvo los derechos correspondientes derivados de la Ley. Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA