ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001776
PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO CORTES CUERVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PALLOTTA VASQUEZ PEDRO DOMINGO
PARTE DEMANDADA: CLINIMOVIL 27, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: SILVA IBARRA FRANK RICHARD, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN GOITIA LOPEZ y REGULO VASQUEZ CARRASCO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano CORTES CUERVO JOSE IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° 14.645.538, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado PALLOTTA VASQUEZ PEDRO DOMINGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.211, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el ciudadano SILVA IBARRA FRANK RICHARD, en su carácter de Presidente de la empresa demandada CLINIMOVIL 27, C.A., debidamente asistido por los Abogados JUAN GOITIA LOPEZ y REGULO VASQUEZ CARRASCO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 1.554 y 33.451, respectivamente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria, de la cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con al presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada CLINIMOVIL 27, C.A., representada en este acto por el ciudadano SILVA IBARRA FRANK RICHARD, en su carácter de Presidente de la misma, quien se encuentra debidamente facultado para ello, debidamente asistido por los Abogados JUAN GOITIA LOPEZ y REGULO VASQUEZ CARRASCO, en procura de poner fin a la presente controversia, conviene en Reenganchar en forma inmediata al ciudadano CORTES CUERVO JOSE IGNACIO, a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales venía prestando sus servicios, el día de mañana martes 14 de mayo de 2009, en su horario normal de trabajo, y en pagar los salarios caídos, causados a partir de día 23 de abril de 2009, fecha en la cual se practicó la notificación de la demandada, hasta el día de hoy inclusive, tomando como base el salario mensual alegado por la parte actora, a saber Bs. F. 2.500,00, lo que equivale a Bs. F. 83,33 diarios, que se tiene convenido; lo que representa la cantidad a pagar por este concepto, de Bs. F. 1.666,66, pago que se efectúa en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 42733092, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Federal, con cargo a la cuenta corriente N° 0133-0203-12-160002573. Por su parte el ciudadano CORTES CUERVO JOSE IGNACIO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado PALLOTTA VASQUEZ PEDRO DOMINGO, manifiesta su consentimiento en reincorporarse a sus labores habituales, y continuar prestando servicios para la empresa en los términos indicados, además de recibir a su entera satisfacción la suma antes mencionada. Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA