REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000460

Vista la presente oferta real de pago presentada por la empresa TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A. a favor del ciudadano LEONEL RODRÍGUEZ este Juzgado para decidir observa:

Primero: En fecha, 22 de mayo de 2008, el abogado JESÚS LEOPOLDO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la empresa TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A. a favor del ciudadano LEONEL RODRÍGUEZ.
Segundo: En fecha, 23 de mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda y asimismo se admite la oferta real de pago y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida.
Ahora bien, desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se admitió la oferta real de pago cursante al folio diez (10) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia” en la oferta real de pago presentada por la empresa TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A. a favor del ciudadano LEONEL RODRÍGUEZ.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendon