ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001605
PARTE ACTORA: THAIS PILAR COROMOTO AZPURUA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE RECURSOS EN LINEA GERELCA, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY RANGEL LEDESMA y LOIDA OJEDA ALBILLAR
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana THAIS PILAR COROMOTO AZPURUA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.337.428, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado NICOLAS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.892; quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y las Abogadas AZORY RANGEL LEDESMA y LOIDA OJEDA ALBILLAR, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 70.356 y 70.355, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada GERENCIA DE RECURSOS EN LINEA GERELCA, C.A.; quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copias fotostáticas de instrumento poder de la cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada GERENCIA DE RECURSOS EN LINEA GERELCA, C.A., representada en este acto por las Abogadas AZORY RANGEL LEDESMA y LOIDA OJEDA ALBILLAR, quienes se encuentran debidamente facultadas para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana THAIS PILAR COROMOTO AZPURUA HERNANDEZ, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 54.573,16), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante Cheques Gerencia signados con los Nros. 00006176, 00588530 y 00006175, por las sumas de Bs. F. 46.915,77; 4.687,39 y 2.970,00 respectivamente, todos a nombre de la accionante, para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Bando de Venezuela; con lo cual se cubren todos los conceptos que pudieran haber correspondido a la parte actora con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad; Diferencias por Antigüedad; Intereses Sobre la prestación de Antigüedad; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Días Adicionales; Cesta Ticket; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Horas Extras; Bonificación proyecto INHRR. Por su parte la ciudadana THAIS PILAR COROMOTO AZPURUA HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado NICOLAS GUTIERREZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA
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