REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000520

Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por la abogada ZULAY PIÑANGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita que se deje constancia de la notificación practicada a la parte demandada; este Juzgado para decidir observa:
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, efectivamente en fecha 24 de marzo de 2009, el ciudadano EDWARD MACHADO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó constancia que se trasladó a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar y una vez en la dirección indicada, se entrevisto con la ciudadana GEIRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 26.463.750, en su carácter de personal de servicio, a quien le hizo entrega del cartel de notificación el cual lo recibió todo conforme y procedió a firmarlo.
Asimismo, este Juzgado observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicho cartel de notificación debe ser entregado al empleador o a la secretaría u oficina receptora de correspondencia de la parte demandada en caso que la parte demandada sea una persona jurídica, y en los casos en la que la parte demandada sea una persona natural el juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del Juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar de su domicilio o en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el Juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada, e igualmente dicho cartel de notificación debe ser entregado a alguna persona que se encuentre relacionada con el demandado, en virtud de tratarse de una notificación mas no de una citación; en consecuencia, por cuanto se evidencia de autos, que el Alguacil expresa haber hecho entrega de la notificación a un PERSONAL DE SERVICIO, sin ser específico en cuanto a la relación que la vincula con la demandada; este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y el debido proceso, considera como no practicada la notificación cuya consignación es de fecha 24 de marzo de 2009, no surtiendo efecto alguno, y se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada a los fines que su notificación sea practicada de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LÍBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN.
El Juez
La Secretario

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón