REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
Caracas, 26 de mayo de 2009
197° y 149°
Visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes (INVERSIONES R.6 99 C.A. y MARCOS ESCALONA); este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Jean López