REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
Caracas, 27 de mayo de 2009
197° y 149°
AP21-L-2009-002350
Visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes (JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ y CONSORCIO CONTUY MEDICO GRUPO A); este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Tribunal las acuerda, previa su certificación por secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Jean López