REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2009-001545
PARTE ACTORA: KAUDY JOSE MARQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.775.912
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GUTIERREZ DE CHACON, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.775.912
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNOLOGICOS 525 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano KAUDY MARQUEZ contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNOLOGICOS 525 C.A.. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 01 de abril de 2009.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 14 de abril de 2009, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 17 de abril de 2009.
En esta misma fecha le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNOLOGICOS C.A. en fecha 15 de junio de 2003 devengando en esa oportunidad un salario de BsF. 600,oo en calidad de Fiscalizador e Investigaciones. Señaló que su salario le era depositado en una cuenta ordenada aperturar por la demandada en el Banco Mercantil, pero durante los meses Diciembre 2003 y Enero a Mayo 2004 el patrono le suspendió el salario, pese a que había ofrecido un aumento de BsF.870,oo mensuales y no es sino hasta el mes de Junio que comienzan a cancelarle ese salario mensual, pero fueron irregulares los depósitos aunado al hecho que el monto también sufrió de variaciones. Manifestó que debido a la labor que desempeñaba debía trasladarse a varios lugares sin que la empresa cancelara viático alguno. Que la relación laboral culminó en fecha 27 de septiembre de 2007 por despido indirecto, conforme a lo previsto en el artículo 103 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo. Trató de agotar la gestión extrajudicial, sin obtener resultados satisfactorios. Por tal motivo, reclama las prestaciones sociales y demás derechos laborales que a su decir, le corresponden.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
Fecha de Ingreso: 15 de junio de 2003
Fecha de Egreso: 27 de septiembre de 2007
Salario Inicial: BsF.600,oo mensuales
Ültimo Salario: BsF. 870,oo mensuales
Determinación del Salario Integral
Desde Junio 2003 hasta Enero 2004
Salario Mensual: BsF.600,oo
Salario Diario: BsF.20,oo
Incidencia por Utilidades: 60 días x BsF.20,oo : 12 mese :30 días = BsF.3,33
Incidencia por Bono Vacacional: 10 días x BsF.20,oo : 12 meses : 30 días = BsF.0,55
Salario Integral Diario: BsF.23,88
Determinación del Salario Integral
Desde Febrero 2004 hasta Septiembre 2007
Salario Mensual: BsF.870,oo
Salario Diario: BsF.29,oo
Incidencia por Utilidades: 60 días x BsF.29,oo : 12 mese :30 días = BsF.4,83
Incidencia por Bono Vacacional: 10 días x BsF.29,oo : 12 meses : 30 días = BsF.0,80
Salario Integral Diario: BsF.34,63
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde Junio 2003
Desde Octubre 2003 a Enero 2004
20 días x BsF.23,88 = BsF.477,60
Desde Febrero hasta Junio 2004
25 días x BsF.34,63 = BsF.865,75
Desde Julio 2004 hasta Julio 2005
60 días x BsF.34,63 = BsF.2.077,80
2 días x BsF.34,63 = BsF.69,26
Desde Agosto 2005 hasta Julio 2006
60 días x BsF.34,63 = BsF.2.077,80
4 días x BsF.34,63 = BsF.138,52
Desde Agosto 2006 hasta Julio 2007
60 días x BsF.34,63 = BsF.2.077,80
6 días x BsF.34,63 = BsF.207,78
Desde Agosto 2007 hasta Septiembre 2007
10 días x BsF.34,63 = BsF.346,30
2.- Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
4 años- 3 meses-12 días
120 días x BsF.34,63 = BsF.4.155,60
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x BsF.34,63 = BsF.2.077,80
4.- Vacaciones Vencidas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
2003-2004
15 días x BsF.29,oo = BsF.435,oo
2004-2005
16 días x BsF.29,00 = BsF.464,oo
2005-2006
17 días x BsF.29,00 = BsF.493,oo
2006-2007
18 días x BsF. 29,00= BsF.522,oo
5.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
2007-2008
19 días :12 meses=1,58 días x 3meses completos de servicios=4,74 días x BsF.29,00 = BsF.137,46
6- Bono Vacacional Vencido. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
2003-2004
7 días x BsF.29,oo = BsF.203,oo
2004-2005
8 días x BsF.29,00 = BsF.232,oo
2005-2006
9 días x BsF.29,00 = BsF.261,oo
2006-2007
10 días x BsF. 29,00= BsF.290,oo
7.- Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
11 días :12 meses=0,91 días x 3meses completos de servicios=2,73días x BsF.29,00 = BsF.79,17
8.- Utilidades Vencidas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2003 (Fracción)
30 días BsF.20,oo = BsF.60,oo
Año 2004
60 días x BsF.29,oo = BsF.1.740,oo
Año 2005
60 días x BsF.29,oo = BsF.1.740,oo
Año 2006
60 días x BsF.29,oo = BsF.1.740,oo
9.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2007
60 días : 12 meses = 5 días x 8 meses completos de servicios = 40 días x BsF.29,oo = BsF.1.160,oo
10.- Beneficio de Alimentación
El trabajador alega que nunca le fue cancelado este concepto durante el tiempo que duró la relación de trabajo y por estar en presencia de una admisión de hechos, se tiene como cierto tal alegato; en consecuencia, se condena de la siguiente manera:
Año 2003
15-10-03 --------- BsF.4,85 x 23 días = BsF. 111,55
15-11-03 --------- BsF.4,85 x 20 días = BsF. 97,oo
15-12-03 --------- BsF.4,85 x 20 días = BsF. 97,oo
Año 2004
15-01-04 --------- BsF.6,17 x 20 días = BsF. 123,40
15-02-04 --------- BsF.6,17 x 17 días = BsF. 104,89
15-03-04 --------- BsF.6,17 x 23 días = BsF. 141,91
15-04-04 --------- BsF.6,17 x 19 días = BsF. 117,23
15-05-04 --------- BsF.6,17 x 21 días = BsF. 129,57
15-06-04 --------- BsF.6,17 x 21 días = BsF. 129,57
15-07-04 --------- BsF.6,17 x 22 días = BsF. 135,74
15-08-04 --------- BsF.6,17 x 22 días = BsF. 135,74
15-09-04 --------- BsF.6,17 x 22 días = BsF. 135,74
15-10-04 --------- BsF.6,17 x 21 días = BsF. 129,57
15-11-04 --------- BsF.6,17 x 22 días = BsF. 135,74
15-12-04 --------- BsF.6,17 x 21 días = BsF. 129,57
Año 2005
15-01-05--------- BsF.7,35 x 21 días = BsF. 154,35
15-02-05--------- BsF.7,35 x 17 días = BsF. 124,95
15-03-05--------- BsF.7,35 x 19 días = BsF. 139,65
15-04-05--------- BsF.7,35 x 21 días = BsF. 154,35
15-05-05--------- BsF.7,35 x 22 días = BsF. 161,70
15-06-05--------- BsF.7,35 x 21 días = BsF. 154,35
15-07-05--------- BsF.7,35 x 21 días = BsF. 154,35
15-08-05--------- BsF.7,35 x 23 días = BsF. 169,05
15-09-05--------- BsF.7,35 x 21 días = BsF. 154,35
15-10-05--------- BsF.7,35 x 20 días = BsF. 147,oo
15-11-05--------- BsF.7,35 x 22 días = BsF. 161,70
15-12-05--------- BsF.7,35 x 21 días = BsF. 154,35
Año 2006
15-01-06--------- BsF.8,40 x 22 días = BsF. 184,80
15-02-06--------- BsF.8,40 x 18 días = BsF. 151,20
15-03-06--------- BsF.8,40 x 22 días = BsF. 184,80
15-04-06--------- BsF.8,40 x 18 días = BsF. 151,20
15-05-06--------- BsF.8,40 x 22 días = BsF. 184,80
15-06-06--------- BsF.8,40 x 22 días = BsF. 184,80
15-07-06--------- BsF.8,40 x 20 días = BsF. 168,oo
15-08-06--------- BsF.8,40 x 23 días = BsF. 193,20
15-09-06--------- BsF.8,40 x 21 días = BsF. 176,40
15-10-06--------- BsF.8,40 x 21 días = BsF. 176,40
15-11-06--------- BsF.8,40 x 22 días = BsF. 184,80
15-12-06--------- BsF.8,40 x 20 días = BsF. 168,oo
Año 2007
15-01-07--------- BsF.9,40 x 22 días = BsF. 206,80
15-02-07--------- BsF.9,40 x 18 días = BsF. 169,20
15-03-07--------- BsF.9,40 x 22 días = BsF. 206,80
15-04-07--------- BsF.9,40 x 19 días = BsF. 178,60
15-05-07--------- BsF.9,40 x 22 días = BsF. 206,80
15-06-07--------- BsF.9,40 x 21 días = BsF. 197,40
15-07-07--------- BsF.9,40 x 21 días = BsF. 197,40
15-08-07--------- BsF.9,40 x 23 días = BsF. 216,20
15-09-07--------- BsF.9,40 x 19 días = BsF. 178,60
Total:BsF. 7.550,57
11.- Salarios Retenidos
Como quiera que el trabajador expresó que la demandada dejó varios meses sin cancelar los salarios, pese a que éste laboró, al tenerse el hecho como admitido, se condena al pago por los siguientes meses y montos:
2003
Diciembre: BsF.600,oo
2004
Enero: BsF. 600,oo
Febrero a Mayo: BsF. 870,oo x 4 meses = BsF.3.480,oo
2007
Enero a Septiembre : BsF.870,oo x 9 meses = BsF.7.830,oo
Total: BsF.12.510,oo
GRAN TOTAL CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF.44.129,21)
Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de las co-demandada en favor de la accionante, es de BsF.44.129,21 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano KAUDY JOSE MARQUEZ ROMERO contra la empresa SERVICIOS TECNOLOGICOS 525 C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose a éstas últimas, al pago de la cantidad de BsF. 44.129,21 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 27 de septiembre de 2007 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 14 de abril de 2009 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA
Abg. Jean López
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:54 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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