ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002886
PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO ANASTARES ZENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, FABIOLA ALVAREZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, MARIANA REVELES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JERYBET, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JANINA DELGADO y JANET ORTEGA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano MAURO ANASTARES ZENTENO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.020.901, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, I.P.S.A. Nro. 117.564. Por la demandada comparecen las abogadas en ejercicio JANINA DELGADO y JANET ORTEGA DELGADO, IPSA Nros. 39.726 y 71.495, respectivamente, en su carácter de apoderadas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la parte demandada alega la prescripción de la acción propuesta. Así como también que no hubo despido sino retiro voluntario del trabajador. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 2.000,00 en cheque de gerencia a nombre del accionante, en fecha 18 de mayo de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Olga Romero La Secretaría
Claudia Yánez
Parte actora Parte demandada
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