ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006199
PARTE ACTORA: RAMIRO RAMIREZ y OMAR ARAUJO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OCTAVIO GARCIA CONTASTI
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CORNER BAKERY, C.A. e INVERSIONES 2628178, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio OCTAVIO GARCIA CONTASTI, IPSA Nro. 55.623, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, IPSA Nro. 16.957, en su carácter de apoderado, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano RAMIRO RAMÍREZ RAMIREZ demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa INVERSIONES CORNER BARKERY C.A.., alegando haber prestado servicios en el Restaurant ARA MIX por un lapso de 11 meses y 28 días desde el 5 de Enero de 2007. En tal sentido, el mencionado ciudadano expresa que su último salario integral ascendió a la cantidad actual de BsF. 4.038,79 y procedió a reclamar la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 14.156,27) por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional, preaviso, mas los intereses moratorios y la corrección monetaria.
El ciudadano OMAR ARAUJO DIAZ, por su parte, demanda alegando haber comenzado a prestar servicios en fecha 30 de Septiembre de 2003 como mesonero en el Restaurant Ara Café a favor de INVERSIONES 2628178 C.A. expresa que en fecha 18 de Diciembre de 2006 fue trasladado a un nuevo puesto de trabajo como Gerente de Cierre en el Restaurante Ara Mix propiedad de la empresa CORNER BARKERY C.A.,señalando que operó una sustitución patronal, siendo su último salario integral la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.346.000,oo) y que laboró allí hasta el 2 de Enero de 2008 fecha en la cual renunció. El mencionado ciudadano reclama en este juicio la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 47.346,oo) por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional y preaviso, mas intereses moratorios y corrección monetaria.
SEGUNDO: Con motivo de las audiencias preliminares celebradas, las empresas demandadas manifestaron no estar conforme con los salarios señalados por los demandantes ni con los elementos que lo integran ni con el horario de trabajo indicado, y particularmente en el caso del ciudadano OMAR ARAUJO DIAZ manifestaron no estar de acuerdo con el tiempo de servicio alegado ni con la supuesta sustitución de patrono así como tampoco con el cargo indicado
TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; las empresas demandadas sin que ello implique reconocimiento alguno del monto de los salarios reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda, el tiempo y forma de servicio ni la sustitución patronal; ofrecen a los actores como pago único por sus respectivas pretensiones las siguientes cantidades: Al ciudadano RAMIRO RAMÍREZ RAMÍREZ la cantidad de BsF. 9.000,oo, al ciudadano OMAR ARAUJO DIAZ la cantidad de BsF. 17.000,oo.
Los demandantes, por intermedio de su apoderado judicial, aceptan los pagos propuestos y en tal sentido recibe el referido apoderado en este acto los cheques números 01906139, 34906135 contra el Banco Venezolano de Crédito y por las sumas de Bs F. 8.000,oo y Bs F. 16.000,00, a nombre de Ramiro Ramírez Ramírez y Omar Araujo Díaz, respectivamente y cheques Nros. 42403044 y 17403043 girados contra el Banco Banesco Banco Universal por la cantidad de Bs. 1.000,00 cada uno, a nombre de los referidos accionantes, respectivamente.
CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma.
QUINTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio.
SEXTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgado; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas. Asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas de la presente acta. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.


La Jueza

Olga Romero La Secretaría


Claudia Yánez Correa

Parte actora Parte demandada