REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil seis
198º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-000321
PARTE ACTORA: Freddy Rafael Maraguacare, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 5.982.332.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Eduardo Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 122.834.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIFIBAL,C.A. de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mecantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de abril de 1976, bajo el Nro 62, Tomo 35-A y MEDITRON,C.A. de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mecantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1972, bajo el Nro 3, Tomo 150-A
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA MEDITRON: Ana Falcón, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.270
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA CONSTRUCTORA VIFIBAL,C.A.: No constituyó
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y enfermedad profesional incoada por el ciudadano FREDDY RAFAEL MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.982.332, contra las empresas CONSTRUCTORA VIFIBAL,C.A. y MEDITRON,C.A., se observa que la última actuación en el expediente fue en fecha 24 de abril de 2008, en la cual el alguacil designado para la práctica de la notificación de la codemandada CONSTRUCTORA VIFIBAL, manifiesta que no pudo practicar la notificación, por cuando la dirección esta incompleta.
Al realizar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto el domicilio procesal de la parte actora está constituido en San Juan de los Morros Estado Guárico, se ordena librar el correspondiente exhorto. En lo que respecta a la codemandada VIFIBAL,C.A. por cuanto la dirección suministrada es insuficiente se ordena notificar en la cartelera de este circuito judicial, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Se hacen dos (2) ejemplares uno para el Copiador de Sentencias y otro para el expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. Olga Romero
La Secretaria,
Abog. Claudia Yánez
Nota: En el día de hoy seis (6) de mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Claudia Yánez
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