REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001783
PARTE ACTORA: ELISA ANA LUNA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.287.278.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyó
PARTE DEMANDADA: INSTITUO DE VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MIRNDA (INVIHAMI).
Vista la solicitud calificación de despido intentada por la ciudadana ELISA ANA LUNA SUAREZ contra INSTITUO DE VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MIRNDA (INVIHAMI), este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha, 13 de abril de 2009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, y en tal sentido señalara el cargo desempeñado dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante fue notificada en fecha 13 de mayo de 2009, tal y como se desprende de la consignación efectuada por el Alguacil, e igualmente que la demandante no presentó las correcciones indicada por el Tribunal, tal y como fue solicitado en el auto dictado de fecha 13 de abril de 2009 y su correspondiente boleta de notificación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el referido auto.
En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 13 de abril de 2009, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ELISA ANA LUNA SUAREZ en contra de INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI). En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001783
PARTE ACTORA: ELISA ANA LUNA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.287.278.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyó
PARTE DEMANDADA: INSTITUO DE VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MIRNDA (INVIHAMI).
Vista la solicitud calificación de despido intentada por la ciudadana ELISA ANA LUNA SUAREZ contra INSTITUO DE VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MIRNDA (INVIHAMI), este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha, 13 de abril de 2009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, y en tal sentido señalara el cargo desempeñado dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante fue notificada en fecha 13 de mayo de 2009, tal y como se desprende de la consignación efectuada por el Alguacil, e igualmente que la demandante no presentó las correcciones indicada por el Tribunal, tal y como fue solicitado en el auto dictado de fecha 13 de abril de 2009 y su correspondiente boleta de notificación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el referido auto.
En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 13 de abril de 2009, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ELISA ANA LUNA SUAREZ en contra de INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI). En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
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