REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002310
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 08 de mayo de 2009, por el ciudadano Eduardo Antonio Cordero, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Marialis del Valle Meneses Requena y de la abogada Beatriz Rojas Moreno en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.034,00), tal y como se evidencia al folios (29), mediante cheque N° 00018092 del Banco Venezolano de Credito, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es recibido por el actor ciudadano Eduardo Cordero a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por la parte demandada a la profesional del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su correspondiente cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano EDAURDO ANTONIO CORDERO GARCES contra MINERIA LOMA DE NIQUEL, C.A.- ARCHIVESE.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel.