REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000300

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada LIVIA CORDOBA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Oferente, mediante la cual “DESISTE” de la Oferta Real de Pago, efectuada a favor de la ciudadana Noharyt Margarita Hernández Vásquez, en virtud de que la referida ciudadana retiro el cheque por el monto de sus prestaciones sociales y demás beneficios”, por todo lo antes expuesto este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento presentado en los términos expuestos. Finalmente se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en virtud de la Oferta Real de Pago presentada por la empresa GENERAL IMPORT DE VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana NOHARYT MARGARITA HERNADEZ VASQUEZ. ARCHIVESE.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres

Abg. Yairobi Carrasquel