REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005462
Visto el Escrito de Transacción que antecede presentado en fecha 12 de mayo de 2009, por la abogada Dalia Coiran, apoderada judicial de la parte actora y del abogado Gerardo Henríquez Carabaño, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante presentan para su homologación por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se comprometen a entregar en fecha 18 de Mayo de 2009; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los profesionales del derecho y por cuanto la transacción celebrado, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, este Juzgado por auto separado dará por terminado el presente expediente, así como su correspondiente cierre informático y archivo definitivo. Finalmente se acuerdan expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, por lo cual se INSTA a las abogados solicitante, consigne las copias simples para su certificación por secretaria. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ BARRIOS contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.- ASI SE ESTABLECE.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel.
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