REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001129
Visto el Escrito de Transacción que antecede presentado en fecha 12 de mayo de 2009, por el abogado Freddy García, apoderado judicial de la parte actora y del abogado Rolando Hernández Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante presentan para su homologación por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, recibiendo en dicho acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00), tal y como se evidencia al folio (48) mediante cheque de gerencia N° 21100756 del Banco Bancoro, a su entera y cabal satisfacción y durante los diez (10) meses siguientes contados a partir del presente acuerdo, la cantidad de CINCO MIL BILIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00) los primeros días de cada mes; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los profesionales del derecho y por cuanto la transacción celebrado, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia una vez conste en autos el pago de la ultima cuota, este Tribunal por auto separado dará por terminado el presente expediente, y ordenará su cierre informático y archivo definitivo. Finalmente se acuerdan expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto, por lo cual se INSTA a las abogados solicitante, consigne las copias simples para su certificación por secretaria. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana YOLY ALEXANDRA SUAREZ contra LEATHER TRADE COMPANY, C.A.- ARCHIVESE.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel.
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