REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002131
Visto el Escrito de Transacción que antecede presentado en fecha 12 de mayo de 2009, por el ciudadano Orlando Acosta parte actora el presente juicio, debidamente asistido por el la abogado Carlos Martínez y del abogado Alejandro Viloria, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante presentan para su homologación por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.364,49), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales recibe en dicho acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheques signados con los Nros 00036898 y 00036827 ambos del Banco Occidental de Descuento, tal y como se evidencia a los folios 37 al 38; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los profesionales del derecho y por cuanto la transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente expediente, así como su correspondiente cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano ORLANDO ACOSTA contra VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A.- ARCHIVESE.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel.
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