REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005056
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 19 de mayo de 2009, por el abogado Yusuliman Vindigni actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y del abogado José Requena, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950,00), tal y como se evidencia al folios (55), mediante cheque N° 99000538, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION. Finalmente se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente acuerdo, por lo cual se INSTA a la parte solicitante consigne las copias simples para su certificación por secretaria; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano MARQUEZ VALIENTE RAUL ANTONIO contra SERENOS RESPONSABLES SERECA.-ARCHIVESE.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel.
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