REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º Y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-001250
PARTE ACTORA: HERMES ALEXIS TREMARIA PRADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
PARTE DEMANDADA: FYC SOLUCIONES INTEGRALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ALEJANDRO ECHEVERRIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, martes 5 de mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; comparecieron por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JORGE JUAN ESCOBAR ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.817, en su carácter de Director Gerente de la demandada, según se evidencia de los estatutos sociales de la mismas, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.443, y el abogado EMILIO ALEJANDRO ECHEVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FYC SOLUCIONES INTEGRALES, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder, que en original presenta ad efectum videndi, y en copia fotostática consigna para que sea agregado a los autos; seguidamente el Tribunal deja constancia que el Alguacil condujó también a la sede del Despacho, a la abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.872, a quién el Tribunal requirió la acreditación del carácter con el cual comparece a la audiencia, a lo cual expuso: “ No tengo la representación judicial de la parte demandante, en virtud que no me ha otorgado poder. Es todo.” . En este estado el Tribunal con vista a la exposición de la referida abogada BELEN GUITIERREZ, por cuanto la misma no tiene la representación de la parte accionante, ciudadano HERMES ALEXIS TREMARIA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.812.625, y éste no asisitió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES.



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL







LA SECRETARIA,



ABG. YAIROBI CARRASQUEL