DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 03 de Junio de 2007, siendo aproximadamente horas del mediodía, la ciudadana ELBA RAMIREZ RAMIREZ, quien habita en la urbanización Parque Aragua de esta ciudad, se dirigió caminando hacia la peluquería Marcos, la cual queda cerca de su residencia, cuando al cruzar la avenida sintió un fuerte impacto perdiendo el conocimiento y sufriendo múltiples fracturas, producto de ser arrollada por un vehículo que venia a alta velocidad, placas DBK-15S, marca JEEP, modelo cherokke, año 2002, el cual era conducido por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREZ LIENDO”.
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En esta fecha 13 de Mayo de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREZ LIENDO, de nacionalidad venezolana venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.676.852, nacido en fecha 27 de Abril de 1970, de profesion u oficio comerciante, soltero, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Santa Cecilia, Casa Nº 32-A, Municipio Linares Alcantara, Estado Aragua., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. La Representación Fiscal Quinta Abg. Fernando Medina quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREZ LIENDO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal ; así mismo este Tribunal admitió las pruebas testimoniales presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicito el correspondiente auto de apertura a juicio; seguidamente se le concedió el derecho de palabra a el imputado FRANKLIN RAFAEL PEREZ LIENDO, de nacionalidad venezolana venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.676.852, nacido en fecha 27 de Abril de 1970, de profesion u oficio comerciante, soltero, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Santa Cecilia, Casa Nº 32-A, Municipio Linares Alcantara, Estado Aragua, quien admitió los hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; seguidamente se le concede la palabra a la defensa el ciudadano Abg. Rómulo Saa, quien solicito a favor de su defendido la aplicación de la rebaja correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en su oportunidad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, imponiendo en su lugar la contenida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar pendiente de su causa y estar pendiente de los llamados que le hiciere el Tribunal al cual le correspondiera conocer de la presente causa. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREZ LIENDO, de nacionalidad venezolana venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.676.852, nacido en fecha 27 de Abril de 1970, de profesion u oficio comerciante, soltero, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Santa Cecilia, Casa Nº 32-A, Municipio Linares Alcantara, Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo y 420 del Código Penal; delito que tiene una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora toma el término mínimo, en virtud de lo establecido en el articulo 37 y 74 ambos del Código Penal, lo cual sería de UN (01) AÑO, se le rebaja la mitad por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria SEIS (06) MESES, quedando la pena a aplicar la de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; por lo que en definitiva se condena al acusado FRANKLIN RAFAEL PEREZ LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.676.852 plenamente identificado en autos a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Condenándolo a cumplir las penas accesorias, de conformidad previstas en el Artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de Copias Certificadas a la hija de la victima Elba Azcarate, y se ordena su expedición por Secretaria de las mismas. Y así se decide. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. FABIOLA ZAPATA


CAUSA N° 7C-10.401-09
MGV/EE-.