REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera (01°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los Acusados:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1- JIMENEZ MONTERO CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.947.712, de 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-02-1991, residenciado en Barrio El Museo, Santa Rita, Calle 26 entre 56 y 58, Estado Aragua.
2- TORREALBA PLANCHEZ JONATHAN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(Indocumentado), de 18 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 13-03-1990, residenciado en Barrio El Museo, Santa Rita, Calle 26, Estado Aragua.



DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA TERCERA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 05 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche se encontraba el ciudadano JOSE ALVES en la panadería “El Canal” la cual se encuentra ubicada en el Sector La Cooperativa de esta ciudad, cuando dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte ingresaron al local comercial donde se encontraba el ciudadano antes citado en compañía de su hermana y padre y ante la reacción de los presentes ambos sujetos huyen del lugar en un vehículo moto tomando sentido hacia la avenida Las Delicias, dicha situación fue reportada vía radio transmisión poniendo en alerta a todos los funcionarios policiales que se encontraban por el sector y específicamente en la avenida Las Delicias con Casanova Godoy quienes efectivamente los avistaron por las características aportadas y una vez darle la voz de alto y efectuarles la inspección corporal a uno de ellos se le logro incautar un arma de fuego tipo revolver Marca Taurus, Calibre 38 especial, serial PK463540, cacha de madera de color pavón, cañón largo, con cinco (05) cartuchos sin percutir quedando identificado este como JONATHAN JOSE TORREALBA PLANCHEZ y el otro sujeto CARLOS ENRIQUE JIMENEZ MONTERO.”

CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Tercera (3º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre los Delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal; por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.
DEL ESTADO DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS
El Tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad a los acusados JIMENEZ MONTERO CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.947.712, y TORREALBA PLANCHEZ JONATHAN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- (Indocumentado), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos dictados.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a los Acusados 1- JIMENEZ MONTERO CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.947.712, de 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-02-1991, residenciado en Barrio El Museo, Santa Rita, Calle 26 entre 56 y 58, Estado Aragua y 2- TORREALBA PLANCHEZ JONATHAN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(Indocumentado), de 18 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 13-03-1990, residenciado en Barrio El Museo, Santa Rita, Calle 26, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA ZAPATA

CAUSA N° 7C-12.349-09
MGV/EE.-