DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA NOVENA (09º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 30 de Agosto del año 2008, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en la sede de la sub Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se recibió llamada telefónica de parte de una persona de voz femenina, quien no quiso aportar mas datos de investigacion, la cual informo que en el barrio Saman de Guere, en la Calle Principal de Turmero Estado Aragua, se encontraban dos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo moto quienes portando armas de fuego se encontraban efectuando disparos, poniendo en peligro a los habitantes del sector; por lo que se traslado una comisión hasta el precitado lugar y una vez en las adyacencias del mismo, lograron avistar a los sujetos a bordo de un vehículo clase moto, quienes al notar la presencia policial asumieron una aptitud evasiva, huyendo del lugar a gran velocidad, por lo que lograron capturarlos procediendo a realizarle una revisión corporal, incautando un arma de fuego tipo revolver, marca arminius, sin modelo aparente calibre 7.65, color plata, seriales devastados, contentiva de cinco balas sin percutir, marca GLF, al ciudadano quien quedo identificado como GARCIA RIVERO JOSE LUIS; y una pistola marca Walter. Modelo PPK, calibre 380mm, color negro, serial devastado, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas ,marca cavim calibre 3.80, al ciudadano quien quedo identificado como HERNANDEZ MARVAL ROYDER MACHEWY; además de un bolso tipo koala contentivo de cuatro relojes de pulsera diferentes marca; ocho teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, dos radios portátiles, cuatro pares de guantes quirúrgicos, diecinueve balas marca cavin calibre impreciso, seis balas calibre 7.65 y sesenta dólares americanos de diferentes denominaciones; quedando así a la orden de esta representación fiscal .”
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En esta fecha 19 de Mayo de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos 1-GARCIA RIVERO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.733.044, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Saman de Guere, Calle Principal, Casa Nº 31, Turmero Estado Aragua y 2- HERNANDEZ MARVAL RAYNER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.101.599, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, residenciado en Barrio Saman de Guere, Calle Principal, Casa Nº 31-1, Turmero Estado Aragua por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. La Representación Fiscal Abg. Rosario Riera quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra de los ciudadanos imputados de autos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; así mismo este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública por considerar que son necesarias, legales y pertinentes; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicitó la Representación Fiscal el correspondiente auto de apertura a juicio de los imputados así como que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en su oportunidad y la imposición de la pena correspondiente; en este estado, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados ciudadanos 1-GARCIA RIVERO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.733.044, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Saman de Guere, Calle Principal, Casa Nº 31, Turmero Estado Aragua y 2- HERNANDEZ MARVAL RAYNER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.101.599, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, residenciado en Barrio Saman de Guere, Calle Principal, Casa Nº 31-1, Turmero Estado Aragua, quien sin antes haber sido impuestos por el Tribunal del precepto Constitucional inserto en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron que deseaban admitir los hechos por el delito que se les imputan y solicitaron al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena correspondiente con la rebaja a que diera lugar, igualmente la parte defensora el Abg. LISBETH BELISARIO se adhiere a lo solicitado por sus defendidos, solicitando la rebaja de la pena que corresponde por la admisión de los hechos; así mismo solicitó se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en su oportunidad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta el termino mínimo de la pena a los efectos de la condenatoria; vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad de los imputados; este Tribunal acuerda otorgar en favor de los ciudadanos 1-GARCIA RIVERO JOSE LUIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.733.044 y 2- HERNANDEZ MARVAL RAYNER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.101.599 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse anta la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, la sujeción a la vigilancia de un familiar cercano y el deber de estar pendiente de la causa que se le sigue ante el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, a los ciudadanos GARCIA RIVERO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.733.044, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Saman de Guere, Calle Principal, Casa Nº 31, Turmero Estado Aragua y HERNANDEZ MARVAL RAYNER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.101.599, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, residenciado en Barrio Saman de Guere, Calle Principal, Casa Nº 31-1, Turmero Estado Aragua por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; delito el cual tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora a efectos de la condenatoria toma el término medio en virtud a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de CUATRO (04) AÑOS, se le realiza la rebaja correspondiente tomando la mitad del termino medio de la pena por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria DOS (02) AÑOS, quedando la pena a aplicar la de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por lo que en definitiva se condena anticipadamente a los ciudadanos GARCIA RIVERO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.733.044, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Saman de Guere, Calle Principal, Casa Nº 31, Turmero Estado Aragua y HERNANDEZ MARVAL RAYNER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.101.599, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, residenciado en Barrio Saman de Guere, Calle Principal, Casa Nº 31-1, Turmero Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; condenándolo a cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena del Código Penal. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA ZAPATA


CAUSA N° 7C-11.628-08
MGV/EE-.