ASUNTO: AP21-L-2009-002056

Visto el escrito de Transacción de fecha 06 de Mayo de 2009, celebrada por la parte actora ciudadano NESTOR RAFAEL ALONZO BLLONDEGG, titular de la cédula de identidad N°:V-16.294.254, debidamente representado en dicho acto por la ciudadana, EMILIA BASTIDAS abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:110.293, y la parte demandada INDUSTRIDORIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CERIALES Y HARINA, C.A. (IANCARINA, C.A.)., representada en dicho acto por el ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.9.338; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de bolívares (Bs.F 50.000,00. cts), la cual fue recibida por la parte actora, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (33) al (34), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Igualmente comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.