REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001210
PARTE ACTORA: LUIS SOHANNY GUTIERREZ OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS, CAROLINA MEDINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de mayo de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el abogado Jesús Napoleón Azocar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 22.262, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y por la demandada, comparece el abogado Rafael Isidro Vivas Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 68.348, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo a los conceptos demandados, la empresa accionada ofrece pagar la suma de Bs. 6.500,00, entregando el día de hoy Bs. 5.000,00, en dos cheques de Bs. 3.500,00 y Bs. 1.500,00, numerados 17380243 y 30380244, girados contra la cuenta corriente N° 0134-0278-74-2781014802 del Banco Banesco Banco Universal y para el día viernes 22 de mayo de 2009, la suma de Bs. 1.500,00, por diferencia en la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, reintegro de vacaciones, pago de días de descanso y bono nocturno e indemnizaciones por despido injustificado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la oferta, pagos y plazo de pago, al estar de acuerdo con los términos de la presente transacción, por cuanto al haberse discutido los conceptos demandados se determinó que existen diferencias sobre dichos conceptos y cediendo en sus pretensiones, establece que la empresa demandada nada quedará a deberle, una vez se realice el pago pendiente para el día viernes antes indicado. De acuerdo al presente acuerdo las partes se dan especial finiquito y dan por concluido el presente litigio, al cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan sendas copias de la presente acta para ser entregadas a cada una de las partes

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz





Apoderado judicial de la parte actora




Apoderado judicial de la parte accionada