REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001944
PARTE ACTORA: KRISTY VANESSA MARCANO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: TENIAUTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO USECHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS

En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Kristy Vanessa Marcano Vásquez, cédula de identidad N° 16.246.021, en su carácter de parte actora, representada por la abogado Susana Isis Rincón Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.393, y por la demandada comparece la abogado Naís Blanco Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 16.976, en su carácter de apoderada judicial, como se evidencia de instrumento poder que se le otorgó el 28 de septiembre de 2007, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de Siete (7) Mil Bolívares el día miércoles 3 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, correspondiendo del monto ofertado por los conceptos antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso la suma total de Bs. 732,76, y por salarios caídos Bs. 6.267,24, cediendo en sus pretensiones. La parte actora vista la oferta realizada en el presente acto acepta el monto ofrecido y la fecha de pago, por cuanto se encuentra satisfecha con los conceptos y montos que se le ofrecen pagar mediante la presente acta, estableciendo que una vez se le pague las cantidades acordadas, nada quedará a deberle la empresa demandada, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos, evitándose el juicio, para dar por concluida la presente causa.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz



Parte actora y su apoderada judicial Apoderada judicial de la accionada