REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002171
PARTE ACTORA: ANTONY RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: MI PARRILLA EL GRAN SASON, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIT MORENO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados Jennit Moreno y Noel Rafel Santaella H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y abogado asistente de la parte demandada, respectivamente, y el ciudadano Miguel Angel Burguillo Merlol, en su carácter de vicepresidente de la empresa demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El representante de la empresa demandada ofrece pagar en este acto la suma de Bs. 1.180,88, por cuanto el 30 de abril de 2009, pagó la cantidad de Bs. 1.180,88, por las diferencias de prestaciones demandadas por el ciudadano Anthony Ramírez, como se observa del escrito libelar cuyo estimación fue por Bs. 2.361,76, al solicitar el pago de diferencia de antigüedad, vacaciones 2008-2009, bono vacacional 2008-2009 y, las indemnizaciones por despido injustificado. El apoderado judicial de la parte actora, con las debidas facultades acepta el pago aquí ofrecido y el pago recibido el 30 de abril de 2009, por cuanto las pretensiones de su representado se encuentran debidamente satisfechas. No quedándole a deber la empresa por la diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales. La parte demandada hace entrega en este acto de cheque girado contra la cuenta corriente de la empresa Mi Parrilla El Gran Sasón, C.A., N° 0158 0032 11 0321017879 del Banco Central Banco Universal por Bs. 1.180,88, a nombre del ciudadano Anthony Ramírez. Ambas parte se dan especial finiquito, y dan por culminado el presente procedimiento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Tomás Mejías
Apoderado judicial de la parte actora
Representante de la empresa demandada y la abogado asistente