REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000391
PARTE ACTORA: SIRIA CLAIEZZI DE JUDGE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CISNEROS Y. Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO NUTRICIONAL OBESIESBEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ RAMÓN ZAMBRANO HERNÁNDEZ y JUAN ANDRÉS GIORDANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de mayo de 2009, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Carlos Cisneros, Alí Alberto Zambrano Van Bochovey Juan Giordano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 16.871, 131.809 y 82.912, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicitó el pago de 200 días de antigüedad, 55 días de vacaciones, 28,58 días por bono vacacional, 200 días de utilidades fraccionadas, por la relación de trabajo que le unió a la empresa demandada, por un tiempo de tres (3) años y cuatro (4) meses, al ocupar el cargo de médico cirujano y de estética, y laborando de lunes a sábado, en jornada de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., y de 9:00 a 2:00 p.m. los días sábado. La estimación de la demanda fue por Bs. 100.234,05. La parte demandada, niega que la relación de trabajo haya sido de manera continua por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, por cuanto hubo una primera prestación de servicio que fue desde el 13 de mayo de 2005 hasta el 31 de enero de 2007 y una segunda prestación de servicio que comenzó en la segunda quincena del mes de agosto de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, por tanto le corresponde el pago de 50 días de prestación de antigüedad, 16,33 días de vacaciones, 7,66 días de bono vacacional y 45 días de utilidades, con el salario promedio devengado durante ese año y no con el salario de Bs. 4.800,00 indicado en el escrito libelar. En consecuencia, ofrece pagar en este acto la suma de Bs. 11.002,57, por los conceptos antes mencionados, al ceder en sus pretensiones. El apoderado judicial de la parte actora, vista la oferta presentada de acuerdo a los conceptos antes mencionados y cediendo en sus pretensiones, acepta la oferta, por cuanto se encuentran satisfechas las pretensiones de su mandante, al estar cubiertos con la oferta los derechos laborales que le corresponden por la relación de trabajo que le unió con su empleadora. En este acto la parte demandada hace entrega de dos cheques de gerencia números 7788 y 7789 del Banco de Venezuela por Bs. 7.702,57 y Bs. 3.300,00, respectivamente, los cuales son recibidos por el abogado Carlos Cisneros, al tener facultad para ello. Ambas partes se dan especial finiquitos, estableciendo la parte actora que la empresa demandada nada queda deberle por prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses moratorios, indexación, sobresueldos, comisiones, bonificaciones de toda índole e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jetsy Marcano
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderados judiciales de la parte demandada