REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000714
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ ESNAOLA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ATILIO GARCÍA y LOIDA GARCÍA ITURBE
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no compareció a la misma el ciudadano: JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ ESNAOLA, cédula de identidad NºV-3.227.536, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a través de su apoderado judicial ciudadano AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°65.690, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada, consigna copia simple del instrumento poder en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dayana Díaz

Apoderado judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dayana Díaz