REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001305
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR LEÓN GALLARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO BELLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CARNERO y KELLYS LA ROSA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no compareció a la misma el ciudadano: JULIO CÉSAR LEÓN GALLARDO, cédula de identidad NºV-10.180.498, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), a través de sus apoderadas judiciales ciudadanas MARIBEL CARNERO y KELLYS LA ROSA, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°38.884 y Nº130.024, respectivamente, quienes consignan copia simple de instrumentos poderes en cinco (05) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dayana Díaz

Apoderadas judiciales de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dayana Díaz