REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000714
PARTE ACTORA: DARLYN SEVILLA CASTRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, MARIO ITRIAGO y OTROS
PARTE DEMANDADA SERVICIOS SANTA PAULA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y GONZALO ANTONIO CEDEÑO CABRICES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional DARLYN SEVILLA CASTRO, cédula de identidad Nº V-10.001.792, su la apoderado judicial MARIO ITRIAGO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°125.700, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada SERVICIOS SANTA PAULA C.A., representada por el ciudadano GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº8.567, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.1.500,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Dayana Díaz