REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001666
PARTE ACTORA: ALBA LISBETH CORDERO HERNÁNDEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANDRÉS RODRÍGUEZ RANGEL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BIG CONE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, FÉLIX FIGUEROA ÁLVAREZ y JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ
MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito Transaccional de fecha 06 de mayo de 2009, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO ANDRÉS RODRÍGUEZ RANGEL, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°111.513, quien asiste a la parte Actora ciudadana ALBA LISBETH CORDERO HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-15.714.285 y FÉLIX FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°29.441, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada INVERSIONES BIG CONE, C.A., quien posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder, que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.15.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto auto de fecha 06 de mayo de 2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dayana Díaz