REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2002-000309

Del estudio realizado al presente expediente, se evidencia la pertinencia de revisar la Medida de Protección Provisional dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha veinte (20) de junio del año 2002, a favor de la adolescente y del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), Medida que fue dictada en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los abuelos maternos, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DE JESÚS HURTADO RODRÍGUEZ y MARISOL COROMOTO CASTRO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.050.376 y V-4.420.460 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 396 y 358 ejusdem; este Tribunal, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, en base a lo expuesto, procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 131 de nuestra Ley Especial, se ordena la elaboración de un Informe de Seguimiento Social en el hogar de los guardadores, ciudadanos MIGUEL ANTONIO DE JESÚS HURTADO RODRÍGUEZ y MARISOL COROMOTO CASTRO MORENO, ubicado en: Parroquia La Candelaria, de Miguelacho a Misericordia, Edificio Mirador, Torre B, Apartamento 175, Caracas; para lo cual se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de la práctica del Informe aquí ordenado.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DE JESÚS HURTADO RODRÍGUEZ, MARISOL COROMOTO CASTRO MORENO y MARISOL HURTADO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.050.376, V-4.420.460 y V-13.310.694 respectivamente, a fin que comparezcan en compañía de la adolescente y del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos dejada por la Secretaria de la Sala de haberse practicado por el Alguacil designado la última de las notificaciones, a objeto de sostener una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial; y asimismo, para que la adolescente y el niño de autos sean oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
TERCERO: Se ordena la designación en el presente asunto de un Defensor Judicial a la adolescente y al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por lo que se acuerda librar oficio a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la designación ordenada.
Ahora bien, en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle a la adolescente y al niño de autos, la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar, a favor de la adolescente y del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de sus abuelos maternos, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DE JESÚS HURTADO RODRÍGUEZ y MARISOL COROMOTO CASTRO MORENO, domiciliados en: Parroquia La Candelaria, de Miguelacho a Misericordia, Edificio Mirador, Torre B, Apartamento 175, Caracas, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual dichos ciudadanos continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza de sus nietos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2002-000309