REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-011649
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, consignada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GRATEROL REVETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.662.200, debidamente asistido por la Defensora Pública (1°) de Protección del Niño y del Adolescente esta Circunscripción Judicial, mediante la cual desiste de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención que intento en contra de la ciudadana KATIUSKA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.152.586. En consecuencia, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K
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