REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-017517
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE BERRIOS PAREDES y ZULAY JOSEFINA DIAZ OROCOPEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.712.045 y V-6.374.969, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2007, los ciudadanos NELSON ENRIQUE BERRIOS PAREDES y ZULAY JOSEFINA DIAZ OROCOPEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.712.045 y V-6.374.969, respectivamente, asistidos por la abogado MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236 solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, en fecha cinco (05) de Agosto de 1993, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Coche vereda Arb. Los Cedros, Qta Rafael casa No. 35, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre de 2000, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 17 de Octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Marzo de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por este, quien ya había opinado favorablemente en fecha 24/03/2008.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE BERRIOS PAREDES y ZULAY JOSEFINA DIAZ OROCOPEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.712.045 y V-6.374.969, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en lo referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes insertos en su escrito libelar, quienes señalaron expresamente:
DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (contenido de Custodia): “La Patria Potestad será ejercida y compartida por ambos padre. La custodia será ejercida por la madre quedando residenciado el mismo en la siguiente dirección: Coche, Vereda, Arb Los Cedros, Qta. Rafael Casa No. 35 Municipio Libertador del Distrito Capital”.

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se comprometió a cancelar para su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.,000,00) (Hoy equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00)) mensuales, los demás gastos de ropa, útiles, medicina, recreación, etc. Serán compartidos por ambos padres en partes iguales…”

DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá derecho a visitar a su hijo cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudios y descanso de este; en los días feriados de Carnaval, Semana Santa, serán dispuesto por ambos padres de manera equitativa y de forma alterna. En época de vacaciones escolares de Agosto y Diciembre ambos padres se turnaran cada quince (15) días”.

Liquídese la Comunidad Conyugal .
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN.

Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2007--017517