REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-001845
SOLICITANTES: RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR y LILIANA MARIA CANO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-6.929.802 y V-24.237.400, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.571.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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Se inició el presente procedimiento mediante la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR y LILIANA MARIA CANO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-6.929.802 y V-24.237.400 respectivamente, instándose a que consignara los documentos fundamentales mediante Despacho Saneador de fecha 18/02/2008. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K
AP51-S-2008-001845