REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-020271
SOLICITANTES: RICHARD JESUS GARCIA ESPAÑA y SONIA VANESSA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.878.831 y V-13.245.887, respectivamente.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2008, los ciudadanos RICHARD JESUS GARCIA ESPAÑA y SONIA VANESSA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.878.831 y V-13.245.887, respectivamente, asistidos por la abogada THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.058, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la parroquia Tácata del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de agosto de 1993, acta Nro. 23, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Avenida Intercomunal del El Valle, sector San Antonio del Valle, casa N° 04, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital- Caracas. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) del mes de Diciembre de 1994, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y que las partes establecieran las instituciones familiares con respecto a la guarda y custodia y la patria potestad. Lo cual los solicitante dieron cumplimiento en fecha 04/02/2009.
Por auto de fecha 05/02/2009, la abogada ROSA CARABALLO, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de Marzo de 2009, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, mediante diligencia expone que no tiene objeción al respecto de la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RICHARD JESUS GARCIA ESPAÑA y SONIA VANESSA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.878.831 y V-13.245.887, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“… La Patria Potestad sobre nuestro hijo seguirá correspondiendo en su titularidad y ejercicio a ambos padres, quienes la seguiremos ejerciendo conjuntamente en interés y beneficio del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes,) quien continuara bajo la guarda y custodia ( Hoy llamada Responsabilidad de Crianza la cual de conformidad con la Ley la ejercen ambos padres uno de sus contenidos que es la Custodia fue el atribuido a la madre en el presente caso) de la Madre, la ciudadana SONIA VANESSA MARTINEZ, como hasta hoy día. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERA: El padre se compromete en seguir aportando, como hasta ahora siempre lo ha efectuado, como Obligación de Manutención del niño, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF.200.00) mensuales para el sustento diario, los cuales depositará en partidas de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BSF.100.00) cada una, en una cuenta bancaria a nombre de la madre. De igual forma, se compromete en seguir aportando en el mes de septiembre, adicional al sustento diario y al que aportare en el mes de Septiembre, para cubrir gastos relativos a adquisición de regalos, estrenos, vestidos, calzados, etc. Dichos montos serán ajustados proporcionalmente cada vez que se incrementen sus ingresos personales, tomando en cuenta las necesidades de nuestro hijo y en virtud de garantizar su interés superior y desarrollo integral. Se compromete a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras para la adquisición de medicinas, servicios médicos, etc. TERCERA: En cuanto a la Convivencia familiar, el padre continuará viendo a su hijo, dos (2) días a la semana y llevarlo consigo dos fines de semana al mes y en temporadas de Carnaval, mitad de vacaciones escolares y de año nuevo. El adolescente, disfrutará con su madre dos fines de semana mensual y las temporadas de Semana Santa, mitad de vacaciones escolares y navidad…” (SIC)- Subrayado del Tribunal .
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN .
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN .
Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2008-020271
RYC/SA/G.
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