REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-020884
SOLICITANTE: RAQUEL ESPERANZA GALLARDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.873.942.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana RAQUEL ESPERANZA GALLARDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.873.942, en su carácter de madre y representante legal de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MADRID y MARIELA DEL CARMEN CARIACO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.078.854 y V-8.773.792, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano LARRY HERLINZON GARCIA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.136.854, es responsable económicamente de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo vista la declaración del ciudadano LARRY HERLINZON GARCIA BLANCO, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano LARRY HERLINZON GARCIA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.136.854, a favor de la a niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fototatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN



AP51-S-2008-0020884
RC/AG/MS