REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-07763
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-007763 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos YULEXY DEL CARMEN BARRIOS CONTRERAS y JONATHAN EPALZA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 13.925.737 y 14.558.492, respectivamente, y suscrito por ante el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor de los Derechos de de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas a los solicitantes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para su entrega, Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-007763
RC/AG/MS
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