REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-001789
SOLICITANTES: CHRISTIAN RAINIERO RODRÍGUEZ RINCON y AHIRA LIZ REGARDIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.869.613 y V-9.899.766, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.746.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2009, los ciudadanos CHRISTIAN RAINIERO RODRÍGUEZ RINCON y AHIRA LIZ REGARDIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.869.613 y V-9.899.766, respectivamente, asistidos por el abogado DAVID HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.746, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Juez Segunda de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de Julio de 2001, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Bello Monte, Avenida Orinoco, Edificio Monte Alegre 02, Apartamento 43, Caracas. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre CHRISTIAN RAINIERO RODRÍGUEZ REGARDIZ, de siete (07) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto de 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 10 de febrero de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Marzo de 2009, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, mediante diligencia expone que no tiene objeción al respecto de la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CHRISTIAN RAINIERO RODRÍGUEZ RINCON y AHIRA LIZ REGARDIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.869.613 y V-9.899.766, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERO La Patria Potestad de nuestro hijo menor será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la menor, estará a cargo de la madre AHIRA LIZ RAGARDIZ PARRA. En consecuencia la madre tendrá a su cargo todos los deberes relativos al ejercicio de la guarda, custodia, vigilancia, orientación, cuidado y educación adecuada para sus hijos. TERCERO El padre CHRISTIAN RAINIERO RODRÍGUEZ RINCON, antes identificado, conviene en otorgar a su menor hijo la suma de Un Mil Bolívares (Bs.1000,00) por concepto de Pensión Alimenticia (hoy Obligación de Manutención), los cuales cancelará en forma mensual y consecutiva. Igualmente correrán por su cuenta los gastos relativos a la Educación, Medicina, Hospitalización y Vivienda. CUARTO Se establece un Régimen libre de visitas…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
Motivo: Divorcio 185A
RYC/AG/MS.-