REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007314
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.878.034.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR Y EXPEDIR PASAPORTE.
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En fecha 04 de mayo de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.878.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.189, en su carácter de representante legal y progenitora del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procedió a consignar escrito del que se desprende: “Por cuanto tengo previsto viajar fuera de la República de Venezuela con mi hijo antes identificado, solicito respetuosamente, se sirva autorizarme amplia y suficientemente para gestionar ante la ONIDEX autoridad competente, la expedición del pasaporte de mi hijo, para la cual juro la urgencia…siendo que el progenitor de mi hijo se excusó en horas de la mañana de poder asistir por cuanto actividades laborales le impedían asistir …”.
Revisados los alegatos esgrimidos así como la documental presentada, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la limitación de no poder comparecer el padre a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la fecha fijada por este ente, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.878.034, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE.
SAN/SA/K.
AP51-S-2009-007314.
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