REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-001051
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MARYS ELIZABETH MARCANO MARCANO y JOHANA ANTONIA VEGA DE REVETE, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.928.154 y V-6.940.217, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARISOL ROMERO FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.419, a sus hijos el ciudadano ALEJANDRO JESUS BOLIVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-17.857.530 y al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
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