REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-004310
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Maria Isabel Padrón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.129.642.
Demandado: Dennys Daniel Gómez Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.990.634
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente.
Por recibida por ante la URDD diligencia de fecha 11/05/09, presentada por el ciudadano Dennys Daniel Gómez Martínez, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Maritza Valero, Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se autorice a la madre de sus hijos a retirar la cantidad de (BSF. 16.767.00), en virtud de que hasta la presente fecha la madre de sus hijos le ha sido imposible retirar la mencionada cantidad. Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, y a fin de garantizar el interés superior de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para los mismos, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Maria Isabel Padrón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.129.642, en su condición de madre de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” para que en nombre y representación de los mismos movilice la cuenta de ahorros número 0003-0081-16-0100460950 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los referidos niños. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria, Luisa Oliveros