REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-006439
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Marbella Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.704.703.
Demandado: Oscar Rafael Acacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.103.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Marbella Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.704.703, contra el ciudadano Oscar Rafael Acacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.103. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 13/11/2008 sin que la parte actora haya gestionadazo la citación personal del demandado, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que las partes hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2006-006439
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