REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004870
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Gonzalo Jacome Ferreiro y Ligia Soraya Baptista Barreto, de nacionalidad Español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-1.051.657 y V-6.254.943 respectivamente.
Abogado Asistente: Ángel Manuel Rebolledo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.893.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 20/05/1992 por los ciudadanos Gonzalo Jacome Ferreiro y Ligia Soraya Baptista Barreto, de nacionalidad Español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-1.051.657 y V-6.254.943 respectivamente, asistidos por Ángel Manuel Rebolledo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.893. En fecha 20/05/1992, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Y 190 del Código Civil. En fecha 22/05/09 comparecen los ciudadanos Gonzalo Jacome Ferreiro y Ligia Soraya Baptista Barreto, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Gonzalo Jacome Ferreiro y Ligia Soraya Baptista Barreto, de nacionalidad Español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-1.051.657 y V-6.254.943 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Gonzalo Jacome Ferreiro y Ligia Soraya Baptista Barreto, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 14/10/1988, según Acta Nº 335, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1988. En cuanto a las instituciones familiares no se hace menciona alguna, en virtud de que los conyugues no procrearon hijos durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros