REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal VI
Caracas, 13 de mayo de 2009
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-007688
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: JEISY JOSE LLANOS LEAL y YONEIRA COROMOTO FERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.826.581 y V-12.961.368, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH de FAGUNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.488.
Adolescente y Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
________________________________________________________________________________

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, désele entrada, anótese en el libro respectivo, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-007688, nomenclatura de este Circuito Judicial. Ahora bien, visto el escrito Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 08/05/2009 por los ciudadanos JEISY JOSE LLANOS LEAL y YONEIRA COROMOTO FERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.826.581 y V-12.961.368, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH de FAGUNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.488, este Tribunal lo ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Juez de este Tribunal, procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas, así como también a favor de su hijo, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud así como la diligencia presentada en fecha 01/04/2008, y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA



MARIA EUGENIA VELASQUEZ